REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000386

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Yoryid Enderson Rincón Quevedo
Demandada Marlen Karina Pinto García
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Yoryid Enderson Rincón Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.443, en su condición de parte demandante y Marlen Karina Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.958, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marlen Karina Pinto García, quien expone: “Me comprometo a aportarle a mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; los cuales serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta corriente Nro. 0175-0246-87-0072319937 del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora, ciudadana Marlen Karina Pinto García, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.903.958. Los Gastos Escolares; tales como uniformes y útiles serán cubiertos en su totalidad por el progenitor cuando la niña empiece su escolaridad. Los Gastos Médicos y de medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor, y la niña cuenta con un seguro médico del cual podrá hacer uso cuando lo requiera. En cuanto a los Gastos de Diciembre; el progenitor se compromete a comprarle los estrenos del veinticuatro (24) y el juguete y la progenitora los estrenos del treinta y uno (31). Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yoryid Enderson Rincón Quevedo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yoryid Enderson Rincón Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.443 y Marlen Karina Pinto García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.958, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y doce minutos de la mañana (09:12 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Yoryid Enderson Rincón Quevedo

Demandada:

Marlen Karina Pinto García
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000143.