REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000339

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Getzabeth Carolina Hernández Mireles
Demandado Antonio José Silva Pérez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes tres (03) diciembre del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000339. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Getzabeth Carolina Hernández Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.358, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Antonio José Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.970.650. Así mismo se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público Abogado María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe en la presente audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Antonio José Silva Pérez, ya identificado anteriormente, quien expone: “Propongo a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de quinientos bolívares mensuales (Bs. 500ºº) mensuales los cuales se vienen descontando por el ente empleador y son entregados a la progenitora, asimismo me comprometo a asumir el pago de las tareas dirigidas de mi hija, así como las meriendas diarias de la adolescente. En cuanto a los enceres personales, serán cubiertos por el progenitor. El pago de la mensualidad del colegio y la alimentación diaria de la adolescente, serán cubiertos por la progenitora. En cuanto a Gastos Escolares; lo relativo a útiles y uniformes sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para los meses de agosto y de diciembre me comprometo a renovar el vestuario de mi hija. En cuanto a los Gastos de Diciembre; que sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los Gastos Médicos y de Medicina, cuando se generen, la adolescente gozará de un seguro médico y los gastos extra serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Getzabeth Carolina Hernández Mireles, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Visto que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de la niña de autos; esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Es todo.” Oída la exposición de las partes, así como la de la representación fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Antonio José Silva Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.650 y Getzabeth Carolina Hernández Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.018.358 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Getzabeth Carolina Hernández Mireles

Representación Fiscal del Ministerio Público

Abg. María Gracia Quintero
Demandado:

Antonio José Silva Pérez

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000144.