REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Jueza: Luisangela Osuna De Pool
Secretaria: Kathleen Araujo
Demandantes: María del Rosario Pinto Pereira, Nelson Alexander Méndez Pinto, Manuel Alejandro Méndez Pinto y el adolescente SE OMITE NOMBRE
Demandado: Ligia Elena Arroyo Guzmán
Motivo Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de mayo dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, signado con el N° HP11-V-2015-000051. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadanos María del Rosario Pinto Pereira, Nelson Alexander Méndez Pinto, Manuel Alejandro Méndez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.227, V-20.042.596 y V-20.042.690, respectivamente, actuando la primera de las nombradas en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.890.368; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.785, quien actúa en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Procede en este estado la Jueza, a abocarse a la presente causa e impone a las partes acerca del contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que manifiesten a este Tribunal si existe algún motivo por el cual deseen ejercer el derecho de recusación, manifestando a viva voz que no existe motivo alguno que impida que la Jueza conozca de la presente causa. Cumplida con la formalidad anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandante, quienes exponen: “Ciudadana Jueza, con motivo de la demanda que por Partición y Liquidación del Caudal hereditario dejado por el causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, que ha sido interpuesta y que distribución, le correspondió el conocimiento a este Honorable Tribunal, es por lo que mutuo y común acuerdo planteamos a este Despacho, la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente asunto y como medio de Autocomposición Procesal y así ponerle fin a la presente demanda, señalando una relación completa y absoluta, definitiva de los bienes dejados por nuestro Causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, quedando en los siguientes términos:
CAPITULO I.-
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL ACERVO HEREDITARIO DEJADO POR EL CAUSANTE NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO: El Bien Inmueble constituido por UNA CASA Y SU CORRESPONDIENTE PARCELA DE TERRENO, distinguida con el numero: 18-23, ubicada en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592 Mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Piar hoy propiedad que es o fue de BRUNA PEREZ URBINA; SUR: Solar propiedad de la ciudadana BRUNA PEREZ URBINA, hoy propiedad que es o fue de la ciudadana ELPIDIA MORENO; ESTE: Con el Rio Tinaquillo, OESTE: Con la Avenida Carabobo. Bien inmueble este adquirido por compra efectuada por el ciudadano: NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ a la ciudadana MARIA ESTHER AGÜERO DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-3.040.300, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el numero: 44, Tomo: 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha: CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (05/05/1999). Y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, documento este que quedo asentado bajo el número: 02; FOLIOS: 1 al 3; TOMO: I, PROTOCOLO: PRIMERO, de fecha: DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL UNO (10/07/2001), que fue anexado al Escrito Libelal marcada con la LETRA “B”.
SEGUNDO: UNA CASA Y SU CORRESPONDIENTE TERRENO, ubicada en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NACIENTE: La Avenida Carabobo en medio con casa de los sucesores de PABLO JUAN CHEJADE; PONIENTE: Parte del solar que es o fue de JOSE DE CARMEN FRANCO MANOSALVA, hoy ocupado por JOSE GREGORIO AGÜERO y por ROSO HERNANDEZ, NORTE: Solar de los sucesores de ANDRES QUINTERO hoy ARMANDO MORALES y de SALVADOR TORRES; SUR: Con casa y terreno adjudicado a ARGENIS AGÜERO y terrenos de los herederos de MARIA EDUVIGIS DIAZ y terreno que es o fue de FRANCISCO MALPICA, adquirida por compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, a la ciudadana MARIA ESTHER AGÜERO DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-3.040.300, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el numero: 62, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha: CINCO DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (05/05/1999) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, documento éste que quedó asentado bajo el numero: 02; FOLIOS: 1 al 3; TOMO: I, PROTOCOLO: PRIMERO de fecha: DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL UNO (10/07/2001), que se anexo a la Demanda marcado con la LETRA “C”.
TERCERO: UN APARTAMENTO distinguido con el numero: 11-B, ubicado en el Piso 1 de la TORRE “B” que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, construido sobre la parcela de terreno distinguida como lote 1 de la parcela número: 32, en la Urbanización Industrial Residencial Textil Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, con una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS ( 79,43, Mts2) y se encuentra ubicado al lado SUR-ESTE de la referida Torre y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte, pasillo de circulación y cuarto para colector de basura; SUR: FACHADA Sur de la torre; ESTE: Fachada ESTE de la torre y OESTE: APARTAMENTO 12-B. Así mismo dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero: 48, tal como emerge del documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, inserto bajo el numero: 30, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha: TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (31/03/2004), adquirido a nombre de “NM CORPORACION INMOBILIARIA, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 18-A, de fecha: (30/11/1998), documento este que se anexo al texto Libelal marcado con la LETRA “D”.
CUARTO: El bien inmueble constituido por UNA CASA-QUINTA y su correspondiente lote de terreno), ubicada en la Urbanización Tamanaco, distinguida con el Numero: 8, de la Manzana H, jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, ubicada dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Parcela H-9 con VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), SUR: CON Parcela H-7, en VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), ESTE: Con la Calle B de la Urbanización Tamanaco en CATORCE METROS (14 Mts); OESTE: CON la PARCELA 11, en CATORCE METROS, tal como se desprende del contenido del documento de compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, al ciudadano JOSE GONZALO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-9.531.342, documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro inmobiliario del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 04, FOLIOS: 1 y 2; Tomo II, Protocolo Primero, de fecha: TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (30/04/1998), documento este que se acompaño a la demanda interpuesta, marcado con la LETRA “E”.
QUINTO: El bien inmueble constituido por un LOTE DE TERRENO Y LOS GALPONES ubicados en la Avenida Principal, jurisdicción del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, que fue adquirido por compra efectuada a la ciudadana: OLGA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-2.349.384, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha: ( 18/07/ 1996), que fue anexo a la demanda interpuesta, marcada con la LETRA “F”.
SEXTO: LOTE DE TERRENO, situado en la Avenida Principal entre Calle Salón y Vargas, la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes cuyas características y demás determinaciones constan en el respectivo documento de compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos: JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO y JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números: V.-11.963.038 y V.- 10.992.483 respectivamente, mediante documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, inserto bajo el número: 18, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha: VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE, (22/10/2009). Y del documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, inserto bajo el número: 43; FOLIOS: 331 al 333; Tomo: I, Protocolo Primero, de fecha: VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (23/02/2010), que corre inserto a los autos del presente Asunto, marcado con la LETRA “G”.
SEPTIMO: Todos los derechos, acciones e intereses de la empresa que administra el ciudadano: MANUEL RENÉ CEDEÑO-ROMERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, titular de la cedula de identidad numero: V.-8.668.216, en representación del CONSORCIO INMOBILIARIO CEDEÑO MENDEZ, debidamente inscrita en fecha: OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (08/04/2007), por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 9, Tomo 1-C., de los libros llevados por ese Registro y publicado en el Diario Las Noticias de Cojedes, en fecha: VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (20/08/2007), identificado con el número de Registro Fiscal (RIF J-29366394-6) y que conforman una porción del acervo hereditario dejado por el causante NELSON ALFONSO MENDEZ, es decir los haberes que a favor arrojen las cuentas a solicitar, a corto plazo, por esta Sucesión, al obligado administrador, que fue anexado al texto Libelal marcado con la LETRA “H” .
CAPITULO SEGUNDO:
DE LAS ADJUDICACIONES.

PRIMERO: El Bien Inmueble constituido por UNA CASA y su correspondiente parcela de terreno, distinguida con el numero: 18-23, ubicada en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Falcón hoy Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592 Mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Piar hoy propiedad que es o fue de BRUNA PEREZ URBINA; SUR: Solar propiedad de la ciudadana BRUNA PEREZ URBINA, hoy propiedad que es o fue de la ciudadana ELPIDIA MORENO; ESTE: Con el Rio Tinaquillo, OESTE: Con la Avenida Carabobo. Bien inmueble este adquirido por compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ a la ciudadana MARIA ESTHER AGÜERO DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-3.040.300, domiciliada en Tinaquillo, estado Cojedes, mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el numero: 44, Tomo: 52, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha: CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (05/05/1999). Y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, documento este que quedo asentado bajo el número: 02, FOLIOS: 1 al 3; TOMO: I, PROTOCOLO: PRIMERO de fecha: DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL UNO (10/07/ 2001). Bien inmueble este que es adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO PINTO PEREIRA.
SEGUNDO: Casa y su correspondiente terreno, ubicada en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NACIENTE: La avenida Carabobo en medio con casa de los Sucesores de PABLO JUAN CHEJADE. PONIENTE: Parte del solar que es o fue de JOSE DE CARMEN FRANCO MANOSALVA, hoy ocupado por JOSE GREGORIO AGÜERO y por ROSO HERNANDEZ, NORTE: Solar de los sucesores de ANDRES QUINTERO hoy ARMANDO MORALES y de SALVADOR TORRES; SUR: Con casa y terreno adjudicado a ARGENIS AGÜERO y terrenos de los herederos de MARIA EDUVIGIS DIAZ y terreno que es o fue de FRANCISCO MALPICA, adquirida por compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ a la ciudadana MARIA ESTHER AGÜERO DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.- 3.040.300, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, mediante documento debidamente autenticada por ante la Notaria Quinta de Valencia Estado Carabobo, quedando anotado bajo el numero: 62, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha: CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (05/05/1999) y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro hoy Registro inmobiliario del Municipio Falcón del estado Cojedes, documento éste que quedó asentado bajo el numero: 02. FOLIOS: 1 al 3; TOMO: I, PROTOCOLO: PRIMERO de fecha: DIEZ DE JULIO DE DOS MIL UNO (10/07/2001). Bien éste que será adjudicado en beneficio del menor SE OMITE NOMBRE.
TERCERO: EL APARTAMENTO distinguido con el numero: 11-B, ubicado en el Piso 1 de la TORRE “B” que forma parte del Conjunto Residencial El Rosal, construido sobre la parcela de terreno distinguida como lote 1 de la parcela número: 32, en la Urbanización Industrial Residencial Textil Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón del estado Cojedes, con una superficie de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (79,43, Mts2) y se encuentra ubicado al lado SUR-ESTE de la referida Torre y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte, pasillo de circulación y cuarto para colector de basura; SUR: FACHADA Sur de la torre; ESTE: Fachada ESTE de la torre y OESTE: APARTAMENTO 12-B. Así mismo dicho Apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero: 48, tal como emerge del documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, inserto bajo el numero: 30, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha: TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO (31/03/2004), adquirido a nombre de “NM CORPORACION INMOBILIARIA, C.A, bien inmueble que se le adjudica en plena propiedad y posesión a la menor SE OMITE NOMBRE.
CUARTO: El bien inmueble (CASA-QUINTA Y SU CORRESPONDIENTE TERRENO), ubicada en la Urbanización Tamanaco, distinguida con el Numero: 8, de la Manzana H, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con Parcela H-9 con VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), SUR: CON Parcela H-7, en VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 Mts), ESTE: Con la Calle B de la Urbanización Tamanaco en CATORCE METROS (14 Mts); OESTE: CON la PARCELA 11, en CATORCE METROS, tal como se desprende del contenido del documento de compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, al ciudadano JOSE GONZALO MUJICA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-9.531.342, mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 04, FOLIOS: 1 y 2; Tomo II, Protocolo Primero, de fecha TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (30/04/1998), se le adjudica en plena propiedad y posesión, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PINTO.
QUINTO: El bien inmueble constituido por UN LOTE DE TERRENO Y LOS GALPONES ubicados en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, tal como se desprende del contenido del documento compra efectuada por el ciudadano NELSON AFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, a la ciudadana: OLGA SALAZAR DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.-2.349.384, mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Publico del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha: (18/07/1996), que fue anexo a la demanda interpuesta, marcada con la LETRA “F”. Bienes éstos que se le adjudican en plena propiedad y posesión al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad numero: V.-20.042.690, domiciliado en Tinaquillo estado Cojedes.
SEXTO: LOTE DE TERRENO, situado en la Avenida Principal entre Calle Salón y Vargas, la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes cuyas características y demás determinaciones constan en el respectivo documento de compra efectuada por el ciudadano NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, a los ciudadanos: JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO y JULIO RAMON CASADIEGO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad números: V.-11.963.038 y V.-10.992.483 respectivamente, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, inserto bajo el número: 18, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha: VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE, (22/10/ 2009). Y del documento de Liberación de Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, inserto bajo el número: 43; FOLIOS: 331 al 333; Tomo: I, Protocolo Primero, de fecha: VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (23/02/2010). Dicho lote de terreno será adjudicado en su totalidad en propiedad y posesión al ciudadano: NELSON ALEXANDER MENDEZ PINTO.
SEPTIMO: Todos los DERECHOS, ACCIONES E INTERESES DE LAS EMPRESAS que administra el ciudadano: MANUEL RENÉ CEDEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, comerciante, titular de la cedula de identidad numero: V.-8.668.216, en representación del CONSORCIO INMOBILIARIO CEDEÑO MENDEZ es decir, los haberes que a favor arrojen las cuentas a solicitar a corto plazo, por esta Sucesión, al obligado administrador, serán repartidos entre todos los coherederos del causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ.
CAPITULO TERCERO:
FORMALIZACION DE LAS ADJUDICACIONES:
Todos los Coherederos: suficientemente identificados ut-supra, adquieren en plena propiedad los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso, disfrute y disposición de los mismos.
CAPITULO CUARTO:
LA FORMALIZACIÓN AQUÍ DETERMINADA

Se refiere al otorgamiento de los documentos, las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesario para que las operaciones convenidas por los Coherederos en este documento de Partición y Liquidación del Acervo hereditario dejado por el causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ y la entrega material de los mismos, para que quede perfeccionado en la debida forma, todas partes involucradas y sus respectivos Representantes Legales, para el caso de los menores VICTOR ALFONZO MENDEZ PINTO E SE OMITE NOMBRE, se comprometen en facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes mueble e inmuebles aquí descritos y de cualquier otro que no se haya mencionado en este escrito que fueran necesarios y suministraremos todos los recaudos e informaciones que exijan las Autoridades competentes respectivas.
CAPITULO QUINTO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN ABSOLUTA DE BIENES.

Todas las partes involucradas en este documento, a título personal o en el caso de los Representantes legales de los menores de edad (SE OMITE NOMBRE), declaramos que nada más tendremos que reclamarnos con motivo del presente Juicio de Partición y Liquidación del acervo Hereditario dejado por nuestro causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ arriba identificado, ni por cualquier otro concepto, ni por ante ninguna Autoridad Administrativa ni Judicial. Con las disposiciones que anteceden queda Liquidado definitivamente el caudal Hereditario que nos dejo nuestro causante NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en consecuencia todas las partes involucradas en este convenimiento hacemos recíprocas declaraciones de que nada tenemos que reclamarnos. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la parte demandante, nosotros hemos decidido llegar a un acuerdo respecto a la partición y hoy queremos formalizarlo. Es todo.” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos María del Rosario Pinto Pereira, Nelson Alexander Méndez Pinto y Manuel Alejandro Méndez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.483.227, V-20.042.596 y V-20.042.690, respectivamente; y la ciudadana Ligia Elena Arroyo Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.785; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad y al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.890.368; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (09:34 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Demandantes:

María del Rosario Pinto Pereira

Nelson Alexander Méndez Pinto

Manuel Alejandro Méndez Pinto

Demandada:

Ligia Elena Arroyo Guzmán
Abg. Kathleen Araujo

La Secretaria