REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2014-001420

SOLICITANTES: Leidy Laura Pérez Prada y Richard José Velásquez Silva

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución signado con el Nro. HP11-J-2014-001420; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Leidy Laura Pérez Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.942.203, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Richard José Velásquez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.874, sin embargo se deja constancia de que se encuentran presentes en la audiencia sus progenitores, ciudadanos Germen José Velásquez Castellanos y Mirna Yusmedy Silva Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.926 y V-14.324.992, respectivamente, quienes comparecieron voluntariamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Germen José Velásquez Castellanos, quien manifiesta: “Nuestro hijo esta concursando para ingresar a la guardia y por eso no pudo comparecer a la audiencia, nosotros hemos ayudado a la progenitora de nuestro nieto, con medicinas, el alimento o cualquier cosa que necesite, en la que podamos apoyarlo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Leidy Laura Pérez Prada, quien expone: “El progenitor de mi hijo debe desde noviembre del 2014, lo cual asciende a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), sin embargo aunque es cierto que los abuelos me ayudan, quien se comprometió fue el padre de mi hijo y el no ha cumplido con lo que establecimos en el acuerdo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Germen José Velásquez Castellanos, progenitor del obligado alimentario, quien manifiesta: “A mi hijo lo juramentaron el viernes pasado, y el empezará a percibir remuneración próximamente, sin embargo estoy dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el niño en los términos establecidos en la sentencia, es decir la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, mientras nuestro hijo no esté cobrando, y para cancelar la deuda me comprometo a darle la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Leidy Laura Pérez Prada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el abuelo de mi hijo. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes quienes decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior del niño de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por la ciudadana Leidy Laura Pérez Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.203 y los ciudadanos Germen José Velásquez Castellanos y Mirna Yusmedy Silva Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.423.926 y V-14.324.992, respectivamente, obligados subsidiariamente de manera voluntaria, para el pago de la deuda correspondiente a meses atrasados de obligación de manutención, así como el monto mensual acordado por las partes y homologado por este tribunal en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Comparecientes:

Leidy Laura Pérez Prada


Germen José Velasquez Castellanos


Mirna Yusmedy Silva Silva


Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000220.