REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2014)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2013-000118

DEMANDANTE: José Ignacio Aguirre González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.646.
DEMANDADO: Deglys Leani Pernia Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.708.
NIÑO: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Paternidad).
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Filiación (Impugnación de Paternidad), incoado por el ciudadano José Ignacio Aguirre González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.646, en contra de la ciudadana: Deglys Leani Pernia Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.708; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:

Primero: Con Lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, intentada por el ciudadano: José Ignacio Aguirre González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.503.646, contra la ciudadana Deglys Leani Pernía Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.708. Así se decide.
Segundo: En consecuencia se declara la nulidad del acta de nacimiento contentiva del Reconocimiento referido y se ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento donde conste solo el reconocimiento materno. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.
Tercero: Se ordena la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide.


Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial (U.R.D.D), para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: La ejecución de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, anexándole copia certificada de la sentencia para que elabore una nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de Filiación (Impugnación de Paternidad). En la nueva partida de nacimiento deberá asentarse que el nombre del niño es: SE OMITE NOMBRE, y que el prenombrado niño es hijo de la ciudadana Deglys Leani Pernia Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.937.708; Segundo: Líbrese edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Así se decide. Tercero: Revisadas las actas procesales que conforman el presente, de las cuales se evidencia que existe un error de la foliatura desde el folio ciento treinta y seis (136) al folio ciento treinta y ocho (138). Este Tribunal ordena: Subsanar el error, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000216.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.