REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000095

SOLICITANTE: Herciles Antonio Llovera Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.612.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano Herciles Antonio Llovera Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.612, actuando en representación de sus hijos, SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, debidamente asistido por la abogada Carmen América Vargas Galeo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro gestionar y tramitar las cantidades de dineros existente a razón de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, H.C.M, cantidades existente en cualquier banco y recibir y hacer efectivo los derechos que le corresponden así como los beneficios dejados por el causante, Gloria del Valle Díaz Aponte, quien fiera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.987.194, dicha solicitud la hace a favor de sus prenombrados hijos, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta (30) de enero del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 19/03/2015, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 09/12/2014, en donde se acredita la cualidad que tiene el joven y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, por su condición de hijos legítimo donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Gloria del Valle Díaz Aponte, quien fiera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.987.194.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Herciles Antonio Llovera Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.612, actuando en representación del joven y los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad, a los fines de que gestione lo referente a los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago de los conceptos por pensiones, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, seguro de vida, deudas pendientes, seguro social, cantidades de dinero existentes en cualquier banco e indemnizaciones que le corresponden a la de cujus Gloria del Valle Díaz Aponte, quien fiera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.987.194, por haber laborado en el Ministerio de Educación. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho a los adolescentes SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza al ciudadano Herciles Antonio Llovera Muñoz, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a los adolescentes de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente al precitado ciudadano. Se insta al solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos al veintitrés (23) día del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000215.

L
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.