REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2015-000011
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Ramón María Vargas Mujica
Demandada Margareth Vanessa Sandoval Molina
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Ramón María Vargas Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.889, en su condición de parte demandante y Margareth Vanessa Sandoval Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.620, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ramón María Vargas Mujica, quien expone: “Me comprometo a aportarle a mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales; pagaderos los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, para lo cual autorizo sea descontado directamente de la nómina y entregado a la progenitora, ya que laboro como docente adscrito al Ministerio de Educación. Asimismo me comprometo a cancelar el transporte escolar a la niña, lo cual le entregaré directamente a la progenitora. Los Gastos Escolares; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los Gastos Médicos que sean igualmente cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, los cuales serán depositados en la cuenta a nombre de la progenitora. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Margareth Vanessa Sandoval Molina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ramón María Vargas Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.889 y Margareth Vanessa Sandoval Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.614.620, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos Dirección de la Dirección de Educación del estado Cojedes a los fines de que realice los descuentos acordados. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (09:09 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Ramón María Vargas Mujica
Demandada:
Margareth Vanessa Sandoval Molina
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000137.
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