REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000038


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Juan José Lozada Pérez
Demandado Francia Iremar Ortega Molina
Motivo Autorización Judicial de Viaje

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Autorización Judicial de Viaje, signado con el N° HP11-V-2015-000038. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Juan José Lozada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.963.003; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Francia Iremar Ortega Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.733.923. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Juan José Lozada Pérez, ya identificado, quien expone: “Quiero llevar a mi hijo a Cuba, es un viaje de disfrute, pienso hacerlo aproximadamente entre el mes de julio a septiembre, es decir en el periodo vacacional del niño, he ido a Cuba en otras oportunidades ya que la universidad en la que estudio tiene un convenio con ese país y aparte como deportista he viajado para allá en varias oportunidades. No tengo pensado irme a vivir a Cuba, solo quiero hacer un viaje familiar, vamos con mi madre y probablemente con mi sobrina. El viaje sería aproximadamente de 15 días, quiero ir a los carnavales de Santiago y a Baradero, nos quedaríamos donde unas amistades. El viaje no tiene fecha cierta pero seria para el periodo de vacaciones del niño y yo me comprometo a luego de los 15 días del viaje traerle el niño a su madre. Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francia Iremar Ortega Molina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo” En este estado se procede a oír de forma separada al niño SE OMITE NOMBRE, nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Yo pienso que está bien si mi papá me quiere llevar de viaje y estoy de acuerdo. Es todo.” Oída la exposición de las partes y del niño de autos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Juan José Lozada Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.003 y Francia Iremar Ortega Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.733.923, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, nueve (09) años de edad, en el asunto de Autorización Judicial de Viaje a la República de Cuba en el periodo de vacaciones escolares del niño SE OMITE NOMBRE, comprendidas desde el mes de julio hasta el mes de septiembre del año 2015, durante quince (15) días; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y nueve de la mañana (09:39 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Juan José Lozada Pérez
Demandada:

Francia Iremar Ortega Molina

Niño:

SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000196.