REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-H-2009-000455

DEMANDANTE:
DEMANDADO: Yulimar Coromoto Vargas Rojas
Oscar Rafael Machado Flores

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución signado con el Nro. HP11-H-2009-000455; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yulimar Coromoto Vargas Rojas y Oscar Rafael Machado Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-13.486.316 y V-10.994.920, respectivamente. Se deja constancia de la presencia del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oscar Rafael Machado Flores, quien manifiesta: “Yo no trabajo en el 911, reconozco que deje de cumplir un tiempo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yulimar Coromoto Vargas Rojas, quien expone: “El debe desde julio del 2013, los cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) que les venía dando mensualmente, es decir un año y siete meses, lo que asciende a la cantidad de siete mil seiscientos bolívares (Bs. 7.600,00). Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oscar Rafael Machado Flores, quien manifiesta: “Para cancelar la deuda de los siete mil seiscientos bolívares (Bs. 7.600,00) me comprometo a dar ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales durante 07 meses, aparte de los cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y en el mes de julio daría la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) como cuota especial, el cual será descontado de mi bono vacacional. Asimismo quiero dejar constancia que quiero autorizar que dichos montos sean descontados de mi cuenta nómina, ya que laboro en el Sistema Integral de Emergencias Cojedes 911. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yulimar Coromoto Vargas Rojas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes, solicito al tribunal homologue el presente acuerdo. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes donde decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de los niños de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación, instándose en consecuencia al obligado alimentario a dar cumplimiento en los términos establecidos. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como por el Defensor Público y la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Yulimar Coromoto Vargas Rojas y Oscar Rafael Machado Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-13.486.316 y V-10.994.920, para el pago de la deuda correspondiente a meses atrasados de obligación de manutención, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten a los adolescentes y niños SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Se ordena oficiar al Sistema Integral de Emergencias Cojedes 911, del estado Cojedes, a los fines de que realicen los descuentos ordenados y que los referidos montos sean entregados directamente a la ciudadana Yulimar Coromoto Vargas Rojas. Se concluye la presente audiencia siendo las once y cuarenta y doce minutos de la mañana (11:12 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Comparecientes:

Yulimar Coromoto Vargas Rojas

Oscar Rafael Machado Flores

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
Defensor Público:
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000198.