REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis (16) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2013-001254


SOLICITANTES: Haide Ramona Gadea Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.774.230.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Haide Ramona Gadea Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.774.230, representante legal de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el abogado José Leonardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.571, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Herrera Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.903, fallecido en fecha 12/04/2013, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 250, folio 250, tomo 1, año 2013, quien fuera padre de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 19 y 85, que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Víctor Manuel Herrera Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.903.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013), este tribunal le da entrada y la admite, se dicto despacho saneador a los fines de que la solicitante consigne acta de matrimonio que la acredite como cónyuge.

En fecha 28 de julio del año 2014, se recibe diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna constancia de concubinato. Posteriormente este tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha 19 de febrero de 2015, este tribunal acordó fijar oportunidad para el día 13 de marzo del año 2015, a las 10:00 de la mañana a los fines de evacuar a los testigos.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Manuel Antonio Ruiz Gómez y Coromoto Ramón Matute Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.562.397 y V-8.671.416 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los niños de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad, en su condición de hijos del causante quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Herrera Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.903.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (06) y cinco (05) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Herrera Ruiz, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.903, fallecido en fecha 12/04/2013, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 250, folio 250, tomo 1, año 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000194.