REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000328
DEMANDANTE: JAIME MANUEL SÁNCHEZ CÁCERES
DEMANDADA: DIGNA ROSA SANTIAGO SANTIAGO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el audiencia especial a los fines de oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el presente asunto por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se encuentra en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Jaime Manuel Sánchez Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.003, asistido por el Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y la ciudadana Digna Rosa Santiago Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.479, en compañía de su hija SE OMITE NOMBRE. Presente la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, se procede a oír de forma separada a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de garantizarle su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien expone: “Tengo 12 años, para verme con mi papa, el va a mi liceo, me visita, yo lo visito en la peluquería de su esposa, hablamos por teléfono, a mi me gustaría compartir con mi papá los fines de semana cada quince días y las vacaciones que fueran compartidas, mitad y mitad. Es todo.” En este estado se hace presentes en la audiencia los ciudadanos Jaime Manuel Sánchez Cáceres y Digna Rosa Santiago Santiago quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandada, ciudadano Jaime Manuel Sánchez Cáceres, ya identificado anteriormente, quien expone: “Propongo que la adolescente tenga contacto con el progenitor un fin de semana cada quince día, pudiendo pernoctar en el hogar paterno. Las vacaciones escolares, que sean compartidas en partes iguales, la primera mitad con el progenitor y la segunda mitad con la progenitora. El día del padre con el padre y el día de la madre con la progenitora. Para el mes de diciembre la adolescente compartirá la semana del veinticuatro (24) con el progenitor y la semana del treinta y uno (31) con la progenitora. Es todo.” En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Digna Rosa Santiago Santiago, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Juan ramos Ferrer, quien expone: “Oída la adolescente y a las partes quienes están de acuerdo con la propuesta del adolescente, solicito a este tribunal en atención al interés superior de la adolescente de autos, se homologue el presente acuerdo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oída la exposición de la adolescente y oído lo que los progenitores proponen, esta representación fiscal verifica que las propuestas de las partes no son contrarias a la ley y a los derechos de la adolescentes, en razón de ello solicito se homologue el acuerdo y se le dé el carácter de cosa juzgada. Es todo.” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Jaime Manuel Sánchez Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.641.003 y Digna Rosa Santiago Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.606.479, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Jaime Manuel Sánchez Cáceres

Representación Fiscal del Ministerio Público

Abg. María Gracia Quintero

Defensor Público

Abg. Juan Ramos Ferrer
Demandado:

Digna Rosa Santiago Santiago

Adolescente:

SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000183.