REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de marzo de dos mil quince (20159
204º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2015-000025


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Javier Eduardo Guerrero Zambrano
Demandado Naylet del Rosario Ruiz Rivas
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención, signado con el N° HP11-V-2015-000025. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Javier Eduardo Guerrero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.369; se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Naylet del Rosario Ruiz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.027. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al demandante, ciudadano Javier Eduardo Guerrero Zambrano, ya identificado, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hija como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs. 2.800,ºº) mensuales, a razón de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,ºº) quincenales, los cuales depositaré directamente en una cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 0134-0438-18-4382123455 a nombre de la ciudadana Naylet del Rosario Ruiz Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.027. En cuanto a los Gastos Escolares me comprometo a aportar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000ºº) asimismo me comprometo a comprarle los uniformes y útiles escolares, asimismo quiero dejar constancia de que le compre uniformes escolares a la niña y que le haré llegar los mismos a la madre de la niña, quien está en la obligación de recibirlos. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas; la niña cuenta con un seguro, del que podrá hacer uso cuando lo requiera y la progenitora deberá solicitar facturas de todos los gastos para poder solicitar el reembolso al seguro, y los gastos extra que se generen serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, asimismo los Gastos Decembrinos; me comprometo a aportarle la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000ºº). Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Naylet del Rosario Ruiz Rivas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Javier Eduardo Guerrero Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.433.369 y Naylet del Rosario Ruiz Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.329.027 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y cuatro de la mañana (09:34 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Javier Eduardo Guerrero Zambrano

Demandada:


Naylet del Rosario Ruiz Rivas
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000173.