REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º




ASUNTO: HP11-J-2014-001292


SOLICITANTES: Ismary Josefina Cordero Sarmiento y Eduardo Díaz Rodríguez.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto el cual se encuentra en fase de ejecución signado con el Nro. HP11-J-2014-001292; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Ismary Josefina Cordero Sarmiento y Eduardo Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-10.990.615 y V-16.157.134, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien actúa como parte de buena fe. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ismary Josefina Cordero Sarmiento, quien expone: “El debe todo, desde que llegamos al acuerdo le dio solo los dos primeros fines de semana, hace poco le compro un par de zapatos pero en cuanto a la manutención no ha cumplido, la deuda es por el monto de diez mil ochocientos (Bs. 10.800ºº). Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Eduardo Díaz Rodríguez, quien manifiesta: “Ciertamente he dejado de cumplir, yo estoy trabajando y estoy dispuesto a cumplir, me comprometo a darle como manutención seiscientos bolívares (Bs. 600,00) semanales, para un total de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, tal como fue acordado en la sentencia. Para cancelar la deuda de los diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,00) me comprometo a cancelarle la totalidad en quince (15) días. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ismary Josefina Cordero Sarmiento, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo. Es todo.” En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Oído lo manifestado por las partes intervinientes donde decidieron llegar a un acuerdo, el cual no vulnera el interés superior de los niños de autos, esta representación fiscal no objeta lo manifestado, en consecuencia solicito se imparta la respectiva homologación, instándose en consecuencia al obligado alimentario a dar cumplimiento en los términos establecidos. Es Todo”. Oído lo manifestado por los solicitantes, así como la representación fiscal; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: ÚNICO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos Ismary Josefina Cordero Sarmiento y Eduardo Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-10.990.615 y V-16.157.134, para el pago de la deuda correspondiente a meses atrasados de obligación de manutención, por cuanto no vulnera los derechos que le asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. Se concluye la presente audiencia siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) Es todo terminó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Comparecientes:

Ismary Josefina Cordero Sarmiento

Eduardo Díaz Rodríguez


Fiscal Auxiliar del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000174.