REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2014-000347


DEMANDANTE: LILIANA YANET ROJAS DE MATUTE
DEMANDADO: VICTOR MANUEL MATUTE DÍAZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Revisión de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.320.618; sin asistencia técnica; asimismo se constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.847, sin asistencia técnica. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Kathleen Araujo, así como también del Alguacil Jesús Valera. Así mismo se deja constancia que se omite la grabación de la presente audiencia por encontrarse el técnico audiovisual designado a éste Circuito asistiendo a una audiencia en el Tribunal de Juicio. Se declara abierta la audiencia, como punto previo a las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo; por lo que la jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a concederle el derecho de palabra al demandada, ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijas como Obligación de Manutención la cantidad de mil trescientos bolívares (Bs. 1.300ºº) mensuales, a razón de seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 650,00) quincenales, los cuales depositaré directamente en una cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 0175-0270-18-0071714440 a nombre de la ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, por lo que solicito se deje sin efecto el oficio Nº: HH12OFO2013000128 de fecha 24 de enero de 2013, dirigido al Director de la Fundación del Niño del Municipio San Carlos en el cual se ordenó retener la manutención de mi cuenta nómina. Asimismo quiero manifestar que tengo pensado retirarme de la institución donde actualmente laboro, por esa razón solicito que una vez que me retire de la institución se retenga el veinte por ciento (20%) de mis prestaciones sociales a los fines de garantizar pensiones de manutención futura para mis hijas; de igual forma quiero dejar constancia de que una vez que renuncie, si llegase a atrasarme en el pago de las mensualidades, solicito se me den tres (03) o cuatro (04) días de prórroga. En cuanto a los Gastos Escolares la progenitora cubrirá los gastos de transporte y el progenitor cubrirá los aportes que se realicen como colaboración a la escuela, asimismo los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares serán cubiertos los de una niña por el progenitor y los de la otra niña por la progenitora. En cuanto a los Gastos Médicos y de Medicinas; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor cuando se generen, asimismo los Gastos Decembrinos; serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, el progenitor comprará los estrenos de las dos niñas para una fecha y la progenitora comprará los estrenos de las dos niñas de la otra fecha, es decir veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre. Es Todo.” En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijas. Es todo.” Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.618 y Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.889.847 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas SE OMITE NOMBRE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; Se ordena oficiar al Director de la Fundación del Niño del Municipio San Carlos a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº: HH12OFO2013000128 de fecha 24 de enero de 2013, en el cual se ordenó la retención de la obligación de manutención, la cual venía siendo descontada de la cuenta nómina del ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz; asimismo se ordena oficiar a la referida institución a los fines de informarle que deberán retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de que el obligado alimentario deje de laborar en la institución en la cual presta sus servicios. Se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Liliana Yanet Rojas de Matute

Demandado:
Víctor Manuel Matute Díaz

La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000165.