REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000362

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 05 de marzo de 2015, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Filiación. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana Jariany Karell Garcia Tejeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.214. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien asiste a la parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Juan Dumas Canelón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.279.603. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Anny Torres Boscan, así como también el Alguacil Abg. Jesús Valera. Se deja constancia que se prescinde la grabación de la presente audiencia por encontrarse el Técnico Audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres. Se declara abierta la audiencia. Se declara abierta la audiencia y se imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado se le concede el derecho de palabras a las partes, quienes manifiestan al Tribunal que han decidido llegar a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Se omite identidad, de siete (7) y un (1) año de edad, respectivamente. Se deja constancia que la niña Darianna Valentina Canelon Garcia, no se procedió a oírla debido a su corta edad. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan Dumas Canelón Medida, quien expone: “Propongo aportar en beneficio de los niños Se omite identidad, la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%), es decir, la cantidad de Dos Mil Ochenta y Nueve con Veinticinco Centimos (Bs. 2.089,25) mensual, que serán descontados directamente de mi nómina de pago y entregados directamente a la ciudadana Jariany Karell Garcia Tejeda. Con respecto a los gastos escolares y de salud, contribuiré con el cincuenta por ciento (50%) del monto total. Asimismo, proponga que con respeto al Bono Vacacional y Bono de Aguinaldo, me sean descontados de mi nómina de pago, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de lo que percibo por mi relación laboral. Los gastos de ropa, calzado y juguetes, serán costeados por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jariany Karell Garcia Tejera, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano Juan Dumas Canelon Medina. Es todo.” Seguidamente este Tribunal procede a oir al niño Se omite identidad de siete (7) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo siete (7) años, vivo con mi mama y ahora estoy estudiando. Es todo. Oido lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, en fase de ejecución, celebrado entre los ciudadanos Jarianny Karell Garcia Tejera y Juan Dumas Canelon Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.214 y V- 12.279.603, respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omite identidad, de siete (7) y un (1) año de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada; en consecuencia, se ordena oficiar al ente empleador a los fines que hagas las retenciones correspondientes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Jariany Karell Garcia Tejera



Demandado:

Juan Dumas Canelon Medina

Niño

Juan Angel Canelon Garcia

La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscán