REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 05 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2013-000262
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 25 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia de la demandante, ciudadana Daniela Desiree Sanoja Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.742, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano Julio Cesar Rodriguez Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.031. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Filiación (Inquisición de Paternidad) en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan