REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000239
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de ocho (08) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.944, domiciliada en el Sector Caño De Indio, La Bendición de Dios, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, y José Antonio Avancines Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.077, domiciliado en el Sector del Muertito, vía Lagunita, Urbanismo Pedro Pérez Delgado, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El ciudadano José Antonio Avancines Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.077, aportará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares Bs. (500,00), quincenales, los cuales serán descontados directamente de mi sueldo quien labora como Funcionario Policial del Institutito Autónomo de la Policía del estado Cojedes, con respecto a los gastos escolares serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Asimismo para el mes de diciembre para los gastos de reposición de calzado y vestuario y juguetes el padre lo asume en su totalidad.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carmen Mireya Román Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.944 y José Antonio Avancines Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.485.077, en beneficio del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito. Se ordena oficiar al Director de Recursos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (IAPEC), a los fines de que se sirva practicar las retenciones ordenadas en la presente decisión. Asimismo, se deja sin efecto la retención establecida en sentencia proferida en fecha 28 de junio de 2012, que le fue informada mediante oficio Nº HH12OFO2013001427, de fecha 20 de mayo de 2013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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