REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000229
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de derechos e intereses de los niños Se omite identidad, de nueve (09) y ocho (08) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Rosmary Marbella Vergel Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.039, domiciliada en el Estero, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y Elvis Savier Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.355, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle principal, Casa S/N, del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Los niños Se omite identidad, compartirá junto a la progenitora los días viernes, sábado y domingo, buscándolo en el hogar paterno, el día viernes a las 2:00 de la tarde, y reintegrarlo el día domingo a las 5:00 de la tarde, en la casa del padre, en lo concerniente al día de la madre que compartan con la madre y con respecto al día del padre que compartan con él. Asimismo, en el mes de diciembre los días 24 y 31, sean alternado, iniciando el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, con respecto a día del cumpleaños de los niños que se de manera alternada previa comunicación.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Rosmary Marbella Vergel Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.039 y Elvis Savier Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.355, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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