REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000224
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de derechos e intereses de la adolescente Se omite identidad, de doce (12) años, a requerimiento de los ciudadanos Ruth Vilma Aparicio Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.214, domiciliada en el Sector San Luís I, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tinaco del estado Cojedes y Esmeiro Antonio Jaime Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.241, domiciliado en Sector Loma Linda, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Esmeiro Antonio Jaime Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.241, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales; cancelando los últimos de cada mes, y entregados a la madre.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos el padre asumirá la responsabilidad total de los gastos; y para el mes de Diciembre el Padre aportara la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000, 00), para cubrir los gastos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ruth Vilma Aparicio Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.214 y Esmeiro Antonio Jaime Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.241, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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