REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000220
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente Se omite identidad, a requerimiento de los ciudadanos José Luís Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.170, domiciliado en la Avenida Intercomunal Comunidad 17 de Junio, Casa A-42, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y Alejandra Rulymel Carrasco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.856, domiciliada en Los Samanes I, Calle Nº 03, Casa Nº 2-4, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Luís Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.170, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; dicha cantidad será depositada en la Cuenta Bancaria del Banco de Venezuela signada con el Nº 01020858130100001084.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos y gastos escolares y los gastos de uniforme, los referidos padres sufragaran los gasto de manera equitativamente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos José Luís Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.170, y Alejandra Rulymel Carrasco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.856, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan