REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000200
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Jhoanna Beatriz Altuve Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.780, domiciliada en la Avenida Ricaurte, cruce con calle Mariño, Casa Nº 4-13, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Héctor José Bello Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.138, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 03, Torre C, Apartamento Nº 3-4, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Héctor José Bello Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.138, aportará la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00) mensuales; dicha cantidad será depositada en la cuenta Nº 0116-0009-39-001174-4758, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos y gastos escolares y los gastos decembrinos, serán sufragados en partes iguales por ambos padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jhoanna Beatriz Altuve Cisneros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.780 y Héctor José Bello Ardila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.138, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan