REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000170
SOLICITANTE: JERIBETH SELENE ALDON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.747.
BENEFICIARIO: Se omite identidad, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por recibido el escrito de solicitud presentado en fecha 11 de febrero de 2.015, por la ciudadana Jeribeth Selene Aldon Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.747, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de seis (06) años, asistida por la profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de proceder a gestionar todo lo concerniente al trámite del pasaporte, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para poder viajar.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 12 de febrero de 2015, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fija audiencia para el día 19 de febrero de 2015, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), a la que deberá comparecer la solicitante.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado en beneficio del niño de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”.
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”.
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”.
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Jeribeth Selene Aldon Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.747, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al trámite para la obtención del pasaporte del niño Se omite identidad, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 0 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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