REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000139
SOLICITANTE: SANDRA XIOMARA CASTILLO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.923.570.
BENEFICIARIOS: SE OMITE IDENTIDAD, de diecisiete (17) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por recibido el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Sandra Xiomara Castillo Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.923.570, actuando en representación del adolescente Se omite identidad, de diecisiete (17) años, debidamente asistidos para éste acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.469, quien actúa en su carácter de Defensor Público , para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de proceder tramitar ante la Gobernación del Estado Cojedes, todo lo respectivo al cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificaciones, y cualquier otros, pagos y demás conceptos que corresponden al adolescente de autos por cuanto fue declarado como Único y Universal Herederos que se deriven del causante, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en el asunto HP11-J-2014-000664, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Danni Beltrán Meléndez Espinoza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.153.009.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 09/02/2015, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 19/02/2015, a las once de la mañana (11:00 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente Se omite identidad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Danni Beltrán Meléndez Espinoza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.153.009.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Sandra Xiomara Castillo Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.923.570, actuando en representación del adolescente Se omite identidad, para proceder tramitar ante la Gobernación del Estado Cojedes, todo lo respectivo al cobro de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificaciones, y cualquier otros, pagos y demás conceptos que corresponden al adolescente de autos por cuanto fue declarado como Único y Universal Herederos que se deriven del causante, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en el asunto HP11-J-2014-000664, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Danni Beltrán Meléndez Espinoza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.153.009. Las cantidades que le correspondan al beneficiario deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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