REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2014-001551
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: PAULA LUCINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.266.
BENEFICIARIOS:
ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de doce (12) quince (15) años de edad, respectivamente.
LIBIA DEL CARMEN PARRAGA DE PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.455.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Paula Lucina Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.266, actuando en nombre y representación de sus nietos, Se omite identidad, de doce (12) quince (15) años, respectivamente, debidamente asistida para este acto por la Abogada Libia Del Carmen Parraga De Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.455, los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes antes identificado, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre Miguel Ángel Páez Seijas, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.513.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 48, de fecha 08/09/2014, correspondiente al causante Miguel Ángel Páez Seijas, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.513, y copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 86, Folio Nº 43, de fecha 14/04/2003, y 161 Folio Nº 81, de fecha 25/06/1999, de los adolescentes Se omite identidad, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Aida Coromoto Baldallo Rojas y Félix Alberto García Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.985.803 y V-20.309.601, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Miguel Ángel Páez Seijas, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.513. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los adolescentes Se omite identidad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Miguel Ángel Páez Seijas, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.513, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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