REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2013-000024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495.
DESCENDIENTES: SARA STEFANIA PEREZ ARTEAGA, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

Se inicia la presente asunto por el motivo de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 16/01/2013, por la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495, en su carácter de representante legal de la adolescente Sara Stefania Pérez Arteaga, que para la fecha contaba con quince (15) años de edad, debidamente asistida para este acto por el Abogado Senen Ramón Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.402.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuna hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia proferida en fecha 16/05/2013, se autorizó a la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495, para que gestione todo lo relacionado al cobro de los derechos y conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Póliza de Seguro de Vida y Accidente, Ahorro Habitacional, y cualquier beneficio dejados por el causante Wilder Eloy Pérez Barajas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878, ante la Oficina de Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa, ubicado en: Edificio Sede de Gerencia de Bienestar Social, avenida los Próceres, Caracas Distrito Capital.
Que mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2015, presentada por la ciudadana Sara Stefania Pérez Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.909, en su condición de beneficiaria, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad de dinero existente que le corresponde en la cuenta que lleva éste Tribunal y se extinga el presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, toda vez que ha alcanzado la mayoría de edad.
Que riela al folio 04, del presente asunto la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 782, correspondiente a la ciudadana Sara Stefania Pérez Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.909, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y por cuanto tiene con justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, del que se observa que el beneficiario cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)

Artículo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por la beneficiaria, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción del procedimiento por motivo de Autorización Judicial, que se encuentra establecida en beneficio de la ciudadana Sara Stefania Pérez Arteaga. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue el procedimiento de Autorización Judicial establecida en beneficio de la ciudadana Sara Stefania Pérez Arteaga, de dieciocho (18) años, mediante sentencia proferida de fecha 16/05/2013.
Segundo: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de solicitarle que se sirva a entregar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0070-86-00-61794840, del Banco Bicentenario, que le corresponde a la beneficiaria Sara Stefania Pérez Arteaga, por haber alcanzado la mayoría de edad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 04 días del mes de Marzo de 2.015. Años. 204 de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan