REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000260
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de derechos e intereses del niño Se omite identidad, de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dasnery Ávila Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.850.140, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 08, Torre E, Apartamento Nº 02-06, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y Carlos José Pizarro Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.065, domiciliado en la Calle Silva, específicamente al lado del Ignacio Ángel Peroza, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño Se omite identidad, de tres (03) años, compartirá junto a su padre dos sábados al mes, buscándolo en el hogar de la madre, a las 8:00 a.m, y reintegrándolo el mismo día a las 8:00 p.m., en la casa de la madre. Asimismo compartirá dos domingos al mes, comprendido en el mismo horario señalado; en lo concerniente al día del padre el niño compartirá con su padre y para el día de la madre el niño compartirá con la madre. Con respecto al periodo de vacaciones escolares que sean en partes iguales; y en el mes de diciembre los días 24 y 31, que sean alternados.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Dasnery Ávila Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.850.140 y Carlos José Pizarro Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.357.065, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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