REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000196
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite identidad, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Génesis Daniela Ramírez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.597.717, domiciliada en el Sector Los Jardines de Zaruma, Calle Nº 05, Casa Nº 14, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Daniel Alejandro Quiñones Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.748, domiciliado en el Sector 23 de Enero, Calle principal, Casa Nº 12-216, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Daniel Alejandro Quiñones Cruces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.748, aportará la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales; a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) los días 15 y 30 de cada mes, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre y deberá firmar recibo como señal de cumplimiento. Asimismo, para el mes de Agosto el padre aportara una muda de ropa.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos y de medicinas, serán sufragados en partes iguales por ambos padres. Para el mes de diciembre los gastos serán equitativamente por ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lina Gregoria Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.260.821 y Jenrry Giovanni Morales Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.838, en beneficios de sus hijas antes identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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