REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000195
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niño Se omite identidad, de siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Leimys Adalis Izaguirre Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.613.407, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona Nº 03, Torre A, Apartamento 2-4, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Julio José Duran Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.066, domiciliado en la Avenida Caracas, cruce con Circunvalación, Casa S/N, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Julio José Duran Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.066, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) los días 15 y 30 de cada mes, dichas cantidades serán depositados en la cuenta Nº 1750270170060836428, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario.
• SEGUNDO: Para los gastos médicos y gastos escolares y los gastos decembrinos, serán sufragados en partes iguales por ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Leimys Adalis Izaguirre Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.613.407 y Julio José Duran Utrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.181.066, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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