REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000143
SOLICITANTE: BELLA YONIRAY SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.807.854.
BENEFICIARIO:
ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de diecisiete (17) años.
RICHARD ALBERTO REYES IRAOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.549.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 06 de Febrero de 2.015, por la ciudadana Bella Yoniray Suárez De Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.807.854, en su carácter de representante legal del adolescente Se omite Identidad, de diecisiete (17) años, debidamente asistida para este acto por el Abogado Richard Alberto Reyes Iraola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.549, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Abraham Daniel Aparicio Guevara y Yorlin Frenmary Acevedo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.293.157 y V- 19.723.833, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Bella Yoniray Suárez De Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.807.854, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Wilmer Alexander Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.023.120, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas, toda vez que labora como empleado administrativo de la Empresa “Metro de Valencia”, del Estado Carabobo, percibiendo todos los beneficios de ley.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 18/02/2015, inserta a los folios 10 al 13 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Abraham Daniel Aparicio Guevara y Yorlin Frenmary Acevedo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.293.157 y V- 19.723.833, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Wilmer Alexander Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.023.120, es quien cubre todas las necesidades económicas del adolescente Se omite Identidad, y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente de autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescentes de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente Se omite Identidad, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Wilmer Alexander Díaz Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.023.120. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Marzo de 2.015. Año 204º y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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