REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-001629
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LLUSMELI LIOXCELIN BRIZUELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.360.290.
DESCENDIENTES: SE OMITE IDENTIDAD, de seis (06) y ocho (08) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Por recibida la solicitud por el motivo de Cúratela, presentada por la ciudadana Llusmeli Lioxcelin Brizuela Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.360.290, quien actúa en representación de los niños Se omite identidad, de seis (06) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistida para este acto por el Abogado Orlando José Silva Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.751.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento de la presente causa, por lo que, en fecha 03 de marzo de 2015. Se fija audiencia preliminar a los fines de oír la opinión de los niños y de la aspirante a Curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día 03 de marzo de 2015, en la que estuvo presente la solicitante, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Ad-Hoc, de los niños Se omite identidad, a la ciudadana María Fela Aguilar De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.275.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Llusmeli Lioxcelin Brizuela Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.360.290, solicitó al Tribunal se designe como Curadora Ad-Hoc de los niños Se omite identidad, a la ciudadana María Fela Aguilar De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.275, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curadora Ad-Hoc, de los niños Se omite identidad, a la ciudadana María Fela Aguilar De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.275. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana María Fela Aguilar De Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.275, como Curadora Ad Hoc, de los niños Se omite identidad, quien deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 10 días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan