REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2014-000816
SOLICITANTES: EGLEE ANTONIETA APONTE CARVAJAL y SOLMARIE AMERICA APONTE CARVAJAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.767.338 y V-15.627.714 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Se omite identidad, de catorce (14) y siete (07) años de edad, (gemelas).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por recibido el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las ciudadanas Eglee Antonieta Aponte Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.767.338 y Solmarie América Aponte Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.627.714, representante legal de las niñas Se omite identidad, de siete (07) años, debidamente asistidas por la Abogada Carmen Teresa Vargas Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.273 , en el que solicitan se les conceda Autorización Judicial, a los fines de adquirir un inmueble propiedad de la ciudadana Maria Antonia Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 3.691.597, constituido por una casa de habitación construido en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Nº 01, del Sector Urbanización Corozal I, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según consta de Titulo Supletorio expedido por ante El Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 02 de octubre de 2013, el cual consta de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00mts2), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: con parcela que es o fue de la señora María Ochoa. Sur: con la parcela que es o fue de la señora Marbelis Hernández. Este: con canal de drenaje natural. Oeste: con calle Nº 01, Urbanización Corozal I. A fin de ceder el inmueble a mis nietos antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 03/02/2015, a las 11:30, a los fines de oír a las solicitantes de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, el Código Civil de Venezuela, en su segundo aparte del artículo 267, infunda:
Artículo 267. “… para realizar actos que exceden de la simple administración tales como Hipotecas,, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones… Omissis…”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas Eglee Antonieta Aponte Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.714, representante legal del adolescente Wikellman José Aponte Carvajal y Solmarie América Aponte Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.714, representante legal de las niñas gemelas Se omite identidad, a los fines de adquirir en nombre de sus hijos antes identificados, el inmueble propiedad de la ciudadana Maria Antonia Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.597, ubicado en la Calle Nº 01, del Sector Urbanización Corozal I, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, según Titulo Supletorio expedido por ante El Juzgado de los Municipio Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 02 de octubre de 2013, el cual consta de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168,00mts2), comprendida entre los siguientes linderos: Norte: con parcela que es o fue de la señora María Ochoa. Sur: con la parcela que es o fue de la señora Marbelis Hernández. Este: con canal de drenaje natural. Oeste: con calle Nº 01, Urbanización Corozal I. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 02 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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