REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000037


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 19 de Marzo de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Divorcio Contencioso. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Jean Carlos Fernández Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.331 y la parte demandada, ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.925. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de Mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene la autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, quien expone: “Propongo un régimen de convivencia familiar en beneficio de mi hijo, establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jean Carlos Fernandez Osorio, compartirá junto al niño, los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (5:00pm) hasta las Ocho de la noche (8:00pm) que deberá retornar al niño al domicilio materno. El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda. En el mes de Diciembre, la fecha del 24, el niño compartirá conmigo y la fecha del 31 junto a la madre, siendo estas fechas alternadas anualmente. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jean Carlos Fernandez Osorio, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta de regimen de convivencia familiar establecida por la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute. Con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aportaré la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolivares (Bs. 1.466,00), que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0175-0246-89-0071442282, de la entidad financieras Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, Asimismo me compromete en conseguirle los pañales al niño que los entregaré los días que me corresponde buscar a mi hijo y con respecto a los demás articulos de aseo personal y de alimentación que requiera el niño, que la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, me entregue una lista y yo a la medida de lo posible le aportaré lo requerido. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta de obligación de manutención, realizada por el ciudadano Jean Carlos Fernandez Osorio. Es todo.” Se deja constancia que el tribunal se abstiene a oir la opinión del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) meses de edad. Oída la exposición de los ciudadanos Jean Carlos Fernández Osorio y Victoria Emmelyn Escobar Matute, antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en Fase de Mediación, celebrado entre los ciudadanos Jean Carlos Fernández Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.502.331 y Victoria Emmelyn Escobar Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.135.925, en beneficio del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) meses, dándole el carácter de cosa juzgada formal. Se deja constancia que la custodia del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) meses, la ostentará la ciudadana Victoria Emmelyn Escobar Matute, antes identificada. Se declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Jean Carlos Fernandez Osorio

Demandada:
Victoria Emmelyn Escobar Matute

La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan