REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2015-000016


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 19 de Marzo de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Rossfreicis Del Valle Urea Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.621, contra el ciudadano Ramón Florencio Heredia Ynojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.860, en beneficio de la niña (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos Rossfreicis Del Valle Urea Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.621, contra el ciudadano Ramón Florencio Heredia Ynojosa. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a al ciudadano Ramón Florencio Heredia Ynojosa, quien expone: “Propongo aportar en beneficio de mi hija, la cantidad de Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00) mensual, a razón de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) quincenal, que serán entregados directamente a la ciudadana Rossfreicis Del Valle Urea Pérez, en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para los gastos del mes de Diciembre, aportaré la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) que serán entregados en el mes de noviembre, a la ciudadana Rossfreicis Del Valle Urea Pérez. Los gastos escolares que requiera mi hija, los cubriré en su totalidad. Los gastos médicos serán cubiertos por la ciudadana Rossfreicis Del Valle Urea Pérez. Para los gastos vacacionales, aportaré la cantidad de Tres Mil Bolivares (Bs. 3.000,00) que los entregaré en el mes de agosto. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rossfreicis Del Valle Urea Pérez, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el ciudadano Ramón Florencio Heredia Ynojosa, en beneficio de mi hija. Es todo.” Se deja constancia que el tribunal se abstiene de oír a la niña (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años, debido a su corta edad. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención en fase de mediación, celebrado entre los ciudadanos Rossfreicis Del Valle Urea Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.621, contra el ciudadano Ramón Florencio Heredia Ynojosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.536.860, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se deja constancia que el acuerdo establecido entre los ciudadanos Rossfreicis Del Valle Urea Pérez y Ramón Florencio Heredia Ynojosa, entrará en vigencia a partir de la fecha 31/03/2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:

Rossfreicis Del Valle Urea Perez


Demandado:

Ramon Florencio Heredia Ynojosa

La secretaria

Abg. Anny Torres Boscan