REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000310
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Rosangela Arilly Páez Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.356.897, domiciliada en Las Vegas, Calle Miguel Ángel Granado, Casa S/N, sector los Mangos del Estadium, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Luís Miguel Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.268.752, domiciliado en el Sector 24 de Junio, Calle Principal, casa S/N, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, compartirá junto a su padre cada 15 días, desde los días viernes a las cuarto de la tarde (4:00 pm), hasta el día domingo a las cuarto de la tarde (4:00 pm) en las vacaciones de Carnaval y Semana Santa que sea alterno, indicando esta Semana santa en curso; En vacaciones escolares que sean fraccionadas, es decir, de los dos (2) meses de vacaciones, compartirá (15) días con el padre y los otros compartirá (15) días con la madre, con referente al día del padre el niño compartirá con su padre y para el día de la madre el niño compartirá con su madre: en vacaciones decembrinas que se alternado iniciando para el treinta y uno (31) de diciembre en curso.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Rosangela Arilly Páez Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.356.897 y Luís Miguel Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.268.752, en beneficios de sus hijos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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