REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2014-000410
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 18 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Ordinario, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadano Juan José Lozada, asistido por el Abogado Leopoldo Cedeño, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No84.612. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Francia Irene Ortega Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.923, asistida por el profesional del derecho Abogado Jesús Casadiego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 136.561. Se declara abierta la audiencia. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan José Lozada Pérez, quien manifestó: “Desisto en este acto del Procedimiento de Nulidad de Titulo Supletorio y solicito que me devuelvan los documentos originales que constan en el presente expediente. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francia Iremar Ortega, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Juan Lozada. En consecuencia, oída la solicitud de la parte demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que establece la posibilidad que tiene la parte demandante de desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Nulidad de Titulo Supletorio, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Juan José Lozada
Abogado Asistente:
Leopoldo Cedeño
Demandada:
Francia Irene Ortega Molina
Abogado Asistente:
Jesús Casadiego
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
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