REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000293
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Marilexis De Jesús Fabrega Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.597.790, domiciliada en Libertad, Sector la Manga, Calle Nº 02, Lagunitas, del municipio Ricaurte del estado Cojedes y Carlos Ramón Rodríguez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.108.220, domiciliado en el Sector El Amparo, calle comercio, Casa S/N, frente a la Licorería Muños, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Carlos Ramón Rodríguez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.108.220, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; cancelado en dos cuotas los días 15 y ultimo 30 de cada mes, los cuales, el padre se compromete a cancelar en efectivo y entregárselo directamente a la madre y firmara recibo como señal de aceptación.
• SEGUNDO: Para los gastos escolares el padre se compromete a cancelar los referente a tres uniforme escolares y calzados, siendo que la madre se comprometa a cubrir los referente a los gastos escolares y para el mes de Diciembre el padre se compromete cancelar lo que corresponda para la reposición de vestuario y calzado de dos mudas de ropas para el día 24 de diciembre y la madre para el día 31 y la entrega del juguete en el mencionado mes. Asimismo con relación a os gastos de vestidos, calzado, médicos y medicinas serán sufragados por ambos progenitores.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marilexis De Jesús Fabrega Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.597.790 y Carlos Ramón Rodríguez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.108.220, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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