REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000024
SOLICITANTE: ANYURIS YOELYS SEQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.342.
BENEFICIARIOS: (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Por recibido el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Anyuris Yoelys Sequera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.342, actuando en su carácter de representante legal de los niños (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, para proceder tramitar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), el cobro referente al pago de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificación y demás conceptos de los beneficios que le corresponden en su condición de heredero y cualquier otro beneficio o derecho que le corresponda por cuanto se deriven del causante, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el asunto HP11-J-2014-000839, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.366.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 12/01/2015, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 10/03/2015, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene los niños (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.366.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar a la ciudadana Anyuris Yoelys Sequera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.342, para proceder tramitar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), el cobro referente al pago de las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, pagos bancarios, bonificación y demás conceptos de los beneficios que le corresponden en su condición de herederos y cualquier otro beneficio o derecho que le corresponda, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el asunto HP11-J-2014-000839, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Wilmer Argenis Díaz Peroza, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.366. Las cantidades que le correspondan a los beneficiario deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan