REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

HP11-J-2015-000302

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Reina Yamileth Hernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.204, domiciliada en la Urbanización Luís Arias Andrades, Calle Principal, Casa Nº 19, del municipio San Carlos del estado Cojedes y Marcos José Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.929, domiciliado en la Urbanización Limoncito, Callejón Los mangos, Casa Nº 69-96, del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Marcos José Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.929, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; pagaderos a la madre los días 30 de cada mes, y como señal de cumplimiento firmara recibo.
• SEGUNDO: Para los gastos de consulta médica, medicinas, gastos escolares, serán cubiertos entre ambos padres y para el mes de Diciembre el padre se compromete a cubrir en su totalidad todos lo gastos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Reina Yamileth Hernández Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.487.204, domiciliada en la Urbanización Luís Arias Andrades, Calle Principal, Casa Nº 19, del municipio San Carlos del estado Cojedes y Marcos José Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.929, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan