REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

HP11-J-2015-000301

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los niños (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Luís Alfredo Rumbos Ollarves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.181.258, domiciliado en el Sector Corozal IV, Calle Junín, Casa S/N, Tinaco, del Municipio Tinaco del estado Cojedes y Mileidy Arisbel Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.431, domiciliada en el Sector Chaparral, después de Transito Terrestre, Troncal 005, Casa S/N, de color verde y amarilla, del municipio tinaco del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• Los niños (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá junto a su padre los días Sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa comunicación con la madre, en las vacaciones de Carnaval y Semana santa que sea alterno, indicando esta Semana santa; para el día del padre los niños que estén con el padre y para el día de la madre que los niños estén con la madre. En el mes de diciembre los niños compartirá con el padre los días 25 y 01 del año siguiente.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Luís Alfredo Rumbos Ollarves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.181.258 y Mileidy Arisbel Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.431, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan