REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
HP11-J-2015-000291
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a requerimiento de los ciudadanos Ivana Andreina Arias Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.394, domiciliada en el Sector Los Samanes II, Calle Nº 09, Casa Nº 7-60, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y José Virgilio Cuberos Castillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.814, domiciliado en el Sector Los Samanes II, Calle Nº 09 de Agosto, Casa Nº 07-60, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá junto a su padre los días Sábados, quien la buscará en el hogar de la progenitora a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la reintegra a las siete de la noche (7:00 p.m.)y los días Domingos en el mismo horario. En Semana Santa compartirá el día viernes Santo y en Carnaval compartirá con el padre. Con relación al mes de diciembre el padre compartirá con la niña el día veinticuatro (24) desde las dos de la tarde (2:00 p.m.) y la reintegrará a las doce y treinta (12:30 m).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Ivana Andreina Arias Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.394 y José Virgilio Cuberos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.328.814, en beneficio de su hija, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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