REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000281
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Melina Carolina Rodríguez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.422, domiciliada en el Sector La Medinera, Calle 12 de Octubre, Casa Nº 2-92, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Rosauro Ramón Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.492, domiciliado en Sector La Medinera , Calle 12 de Octubre, Casa Nº 2-92, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Rosauro Ramón Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.492, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales; dicha cantidad será entregada a la madre.
• SEGUNDO: Para los gastos de ropas y calzados en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00), con respecto a los gastos de medicinas el padre sufragara los gastos presentando facturas al respecto. Asimismo el padre aportara la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00), para la compra de juguetes, mas Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concepto de pago de guardería.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Melina Carolina Rodríguez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.742.422 y Rosauro Ramón Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.492, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 12 días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan