REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000234
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ROSANNA GONZALEZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.304.
BENEFICIARIOS:
ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE IDENTIDAD, de seis (06) y un (01) años de edad, respectivamente.
KATIUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.549.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Rosanna González Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.304, en su carácter de representante legal de los niños Se omite identidad, de seis (06) y un (01) año respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Katiuska Morillo Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.549, los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene los niños antes mencionados de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Rubén Eduardo Linares Pérez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.180.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Registro de Defunción Nro. 134, de fecha 21/02/2015, correspondiente al causante Rubén Eduardo Linares Pérez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.180, y copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 476, Folio Vto. 224, y 404, Folio Nº 154, de los niños Se omite identidad, y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Iris Marilyn Toledo Ojeda y Sandy Arias Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.486.827 y V-15.627.638, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños Se omite identidad, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Rubén Eduardo Linares Pérez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.180. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños Miguel Linares González y Mía Valeska Del Valle Linares González, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre Rubén Eduardo Linares Pérez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.180, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 11 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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