REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 11 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2014-001238
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 11 de marzo de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en fase de ejecución en el presente asunto por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, solicitada por los ciudadanos Blas Ramon Nuñez Flores y Karina Eduvis Garcia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.558 y V- 23.604.669, respectivamente. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos Blas Ramon Nuñez Flores y Karina Eduvis Garcia Rojas. Se constituye el Tribunal dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Blas Ramon Nuñez Flores, quien expone: “El monto adeudado por mensualidades atrasadas que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4.300,00) los cuales cancelare de la siguiente manera: Aportaré la cantidad de Quinientos Bolivares (Bs. 500,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Karina Eduvis Garcia Rojas, en dinero efectivo. Con respecto a los gastos del mes de diciembre, serán alternados entre padre, y me comprometo en asumir los de este año en virtud que la ciudadana Karina asumió los de diciembre del año 2014. Los gastos escolares y de salud que requieran los niños. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Karina Eduvis Garcia Rojas, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta del ciudadano BlasRamon Nuñez Flores. Es todo.” Se deja constancia que el ciudadano Blas Ramon Nuñez Flores, canceló la cantidad de Setecientos Bolivares (Bs. 700,00) a la ciudadana Karina Eduvis García Rojas a los fines de amortizar la deuda de obligación de manutención, ascendía a la cantidad de Cinco Mil Bolivares (Bs. 5.000,00), adeudando para la fecha la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolivares (Bs. 4.300,00). Igualmente se deja constancia que no se escucho la opinión de los niños, por causa imputable a las partes. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención en fase de ejecución celebrado entre los ciudadanos Blas Ramon Nuñez Flores y Karina Eduvis Garcia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.558 y V- 23.604.669, respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omite identidad, de cinco (5), siete (7) y ocho (8) años, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Blas Ramon Nuñez Flores
Karina Eduvis Garcia Rojas
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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