REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-S-2015-000002
DEMANDANTE: MAXIMINO ANTONIO PALENCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.454.039.
DEMANDADA: MARGELIS CAROLINA HIDALGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.863.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD., de tres (03) años.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 19 de febrero del año 2.015, se recibió nuevo asunto ante la Unidad de Redistribución y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el motivo de Medida Preventiva Anticipada de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.454.039, quien actúa en representación de la niña Se omite identidad., de tres (03) años, debidamente asistido para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la ciudadana Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.863, mediante la cual solicita Medida Preventiva Anticipada para garantizar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, esta Jurisdicente estima hacer las consideraciones siguientes:
Que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una demanda incoada por el ciudadano Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.454.039, quien actúa en representación de la niña Se omite identidad., de tres (03) años, en contra de la ciudadana la ciudadana Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.863, por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el numero HP11-V-2014-000305, encontrándose actualmente en la audiencia preliminar en la fase de Sustanciación, es decir, en tramite.
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a las medidas anticipadas establece:
“Artículo 466. Medidas preventivas. Omisis
Parágrafo Segundo. Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”.

De acuerdo a la norma transcrita, las medidas preventivas pueden ser solicitadas en forma previa al proceso, sin embargo, en el presente caso se observa que el ciudadano Maximino Antonio Palencia Piñero, solicitó que sea dictada una Medida Preventiva Anticipada, consistente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con su hija Se omite identidad., lo cual no es procedente en derecho toda vez que existe un juicio que está siendo ventilado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, HP11-V-2014-000305, por ende, se niega la solicitud de medida anticipada en los términos requeridos u así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se niega la Medida Preventiva Anticipada de Régimen de Convivencia Familiar, en los términos solicitados por el ciudadano Maximino Antonio Palencia Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.454.039, quien actúa en representación de la niña Se omite identidad., de tres (03) años, debidamente asistido para este acto por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la ciudadana Margelis Carolina Hidalgo Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.863.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres