REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000273
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los hermanos Se omite identidad, de catorce (14) años y Se omite identidad, de siete (07) años, a requerimiento de los ciudadanos Eglys Yamelis Muñoz Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.696, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora Zona Nº 15, Torre E, Apartamento Nº 1-1, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Jonnathan Javier Sánchez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.274, domiciliado en el Sector 23 de enero, Calle Independencia, cruce con el callejón Mariología, Casa S/N, del municipio San Carlos del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El ciudadano Jonnathan Javier Sánchez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.274, aportará la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, dicha cantidad será depositada los primero de cada mes en la cuenta Nº 017550348190061770074, de le entidad bancaria Banco Bicentenario perteneciente a la madre, con respectos a los gastos médicos, consultas, tratamientos y gastos escolares serán sufragados en forma compartidas por ambos padres. Asimismo para el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00), y otros gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eglys Yamelis Muñoz Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.696 y Jonnathan Javier Sánchez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.274, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Consérvese el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan