REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000230
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales Licda. Betancourt Evelyn, Nelly Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.994.328 y 6.698.439, respectivamente, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña Se omite identidad, de dos (02) años, a requerimiento de los ciudadanos Betzabe Doria Ochoa Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.880, domiciliada en el Sector La Floresta, Fortaleza de Dios, Calle Bolívar, Casa Nº G-007, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, y Jhonny Bell Ramos Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.225, domiciliado en el Sector Taguanes La Estancia, I, Calle El Triunfo, Casa Nº 01, Cerca del Hotel Reyes de Reyes, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de la Defensoria Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña Se omite identidad, de dos (02) años de edad, compartirá junto a su padre un fin semana al mes desde el Sábado y la entregara el domingo a las 6:00 de la tarde, cuando el padre este de permiso el buscara a la niña y compartirá con la niña cinco (05) días, asimismo cuando el padre este de vacaciones anuales la niña compartirá con su padre 15 días.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Betzabe Doria Ochoa Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.880 y Jhonny Bell Ramos Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.758.225, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres Boscan