REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 04 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2015-0000012
ASUNTO: HH12-X-2015-000003
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: Dra. Fanny Castro Moreno, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
I
Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la inhibición planteada en fecha 19 de febrero de 2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, Dra. Fanny Castro Moreno, quien se inhibió de conocer el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2015-0000012, contentivo de la demanda de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, incoada por la ciudadana Naile Elizabeth Cordero De Llovelle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.632, en su carácter de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, debidamente asistida por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, contra el ciudadano José Carmelo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.727; fundamenta su inhibición en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2015, se dio por recibido el cuaderno de inhibición signado con el número HH12-X-2015-000003, reservándose para decidir el lapso previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando este Juzgado Superior dentro de la oportunidad legal para decisión, procede a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, Dra. Fanny Castro Moreno, se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº HP11-V-2015-0000012, contentivo de la demanda de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, incoada por la ciudadana Naile Elizabeth Cordero De Llovelle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.632, en su carácter de representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, debidamente asistida por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957, contra el ciudadano José Carmelo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.727, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha 07/12/2006, el ciudadano Carmelo Castillo presentó una diligencia en el asunto Nº HH11-V-2005-000018 en la cual según sus dichos emitió conceptos injuriosos y temerarios en su contra, por lo que manifiesta su inhibición en los términos siguientes:
“…Es el caso que el ciudadano José Carmelo Castillo, en fecha 07 de diciembre de 2006, presentó por ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el asunto Nº HH11-V-2005-000018, una diligencia que riela en la pieza numero dos (02) del presente asunto, en los folios Nros 342 y 343, en el cual emitió conceptos injuriosos y temerarios en contra de mi persona, los cuales a todo evento niego por carecer de veracidad y fundamentos jurídicos alguno, entre otros: …omisis….
“El ciudadano José Carmelo Castillo, señaló en su recusación que antes de recibir la Boleta de notificación que usted firma, supe que a través de una dama quien dice ser su amiga, que el caso iba a pasar de la sala Nº 2, a cargo de la jueza Pérez Nazareth a la sala Nº 3 a su cargo. Y además, esa persona me ofrecía sus buenos oficios, ya que había concertado con usted la solución del caso.”.
Señalando además en el escrito antes descrito: …Omisis…
“Se que usted mantiene lazos comunicantes con todo ese amasijo de negociados, a modo de torcer cualquier decisión, aun teniendo el demandante los elementos a su favor; se que usted no tiene las credenciales suficientes para tratar asuntos de familia, cuando no posee la especialización requerida en materia de la Ley Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así que resulta curioso el hecho de que usted se encuentre a ese nivel del poder judicial, cuando tiene muchas carencias en su contra. Carencias que la limitan para accionar cualquier juicio de simple guarda o de pensión alimentaría…”“”.
Situación ésta, que afecta mi fuero interno ya que con esos conceptos injuriosos y temerarios el ciudadano antes mencionado, pretende cuestionar mi honorabilidad, mi ética profesional y la conducta intachable que he mantenido durante el tiempo que tengo como funcionaria del Poder Judicial; afectando con ello mi competencia subjetiva, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, señalo la cuestión iuris, esto es la causal donde se subsume el hecho declarado en cual se encuentra encuadrado en el numeral 20 del artículo 82, referida a las injurias hechas por alguno de los litigantes. En consecuencia, por encontrarme inmersa en la causal de incompetencia subjetiva antes señalada, ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO el presente asunto y todos aquellos en los cuales el mencionado ciudadano sea parte interviniente en el asunto....”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado Superior, a la inhibición como un mecanismos procesal que permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, a través del cual, el juez o la jueza atendiendo a determinada situación personal que le impida ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Es decir, que el objeto principal de esta actuación del juez, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos de carácter subjetivos en la toma de decisiones, y que pueda conllevar en violaciones a garantías constitucionales como el de imparcialidad y transparencia.
En este sentido la Jueza inhibida Dra. Fanny Castro Moreno en el acta levantada objeto de pronunciamiento, sustenta su inhibición en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes aún después de principiado el pleito.
Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada una vez analizada el contenido del acta de inhibición planteada y las actuaciones que acompaña, de las cuales se evidencia que cursa copia de la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2006, presentado por el ciudadano Carmelo Castillo en el asunto Nº HH11-V-2005-000018, en donde ciertamente se emiten conceptos irrespetuosos en contra de la jueza.
En tal sentido, resulta manifiesto para quien decide, la existencia en autos de indicios que pudieran afectar el ánimo de la Jueza, y evidenciado como ha sido el impedimento de la misma para conocer, tramitar y decidir el asunto señalado ut supra, ya que la ley expresamente lo prohíbe, por cuanto su animus decidendum se encuentra afectado; y tomando en cuenta el derecho que tiene todo justiciable de que sus asuntos sean resueltos por un juez imparcial, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual lleva a esta Superioridad a declarar indefectiblemente Con Lugar la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), por la Dra. Fanny Castro Moreno, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para seguir conociendo el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2015-0000012, contentivo de la demanda de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, incoada por la ciudadana Naile Elizabeth Cordero De Llovelle, contra el ciudadano José Carmelo Castillo, plenamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, Dra. Fanny Castro Moreno, a los fines legales consiguientes.
Remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), quedando registrada bajo el Nº PJ0082015000010.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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