REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De la parte
Solicitante: FRANCISCO CIRILO GÓMEZ FERNÁNDEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.276, con domicilio en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, Parcela 284, del estado Cojedes.
Abogada Asistente: KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, Funcionaria Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0178.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 05 de marzo de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.276, con domicilio en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, Parcela 284, estado Cojedes, en el cual expuso lo siguiente:
Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno con domicilio en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, Parcela 284, estado Cojedes, con una superficie de VEITIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (28.656,00 mts2), y pide que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Un galpón para gallinero, de tubo de estructura y techo de zinc, paredes de tela que mide diez x ocho (10 x 8 mts2) de ancho por diez metros de largo, Una (1) cochinera de ocho (8,00 mts2) metros cuadrados, con un valor estimado de Trescientos mil Bolívares Exacto (Bs. 300.000,00) Los datos antes señalados constan en ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo.
De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por el solicitante que el mismo es beneficiario de un titulo de adjudicación socialista emanado del Instituto Nacional de Tierras.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha (05) de marzo de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano FRANCISCO CIRILO GOMEZ FERNANDEZ, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.276, con domicilio en el Sector San Ignacio, Av. Principal, vía Machadero, Parcela 284, estado Cojedes, debidamente asistido de la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, Funcionaria Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0178.
FRSC/MRCM/Aleida.
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