REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FERNANDO RUBEN GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.112.030, de este domicilio.
Abogado Asistente: CLAUDIA GUTIERREZ MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.131.486, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.837.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0171
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 12 de febrero de 2015, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 23 de febrero de 2015, se admitió la presente solicitud, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda oír la declaración de los testigos promovidos para el día dos (02) de marzo del 2015, el cual riela al folio 18 de la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos ENRIQUE ALFREDO MANOSALVA CAMPERO y MILAGROS EUGENIA LIMA, el cual riela a los folios 19 y 20 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día veintiséis (26) de marzo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Caño de Agua, denominado “FUNDO LA LOMA” Jurisdicción del Municipio Falcón de este estado, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela a los folios 21 y 22 de la presente solicitud.
En fecha 26 de marzo de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Caño de Agua, denominado “FUNDO LA LOMA” Jurisdicción del Municipio Falcón de este estado, el cual riela a los folios 23 al 25 de la presente solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó el informe técnico, el cual se ordenó agregar a los autos
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2015, suscrita por la ciudadana MARIEL RIOS, en su carácter de fotógrafa designada consignó informe con registro fotográfico de la inspección judicial practicada en fecha 26 de marzo de 2015, siendo agregado al expediente en la misma fecha.
-III-
MOTIVACION

El ciudadano FERNANDO RUBEN GARCIA MORENO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones.
A los fines e demostrar la propiedad alegada el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento contentivo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano FERNANDO RUBEN GARCIA MORENO, de fecha 20 de agosto de 2014, Folio (03 al 06), emanado del directorio del Instituto Nacional de Tierras.
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, contentivo del croquis que delimita el lote de terreno en cuestión, cursante al folio (07).
• Copia del Certificado de Vacunación, folio (08)
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (09)
• Copia del Certificado de registro nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativa y Organizaciones Asociadas Económicas de Productores Agrícolas. Folio (10)
• Copia de Registro de Hierro, en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio falcón del estado Cojedes, folio (11 al 14)
• Copia de la cédula de identidad del solicitante, folio (15).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de marzo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.- Una casa principal de platabanda, con tejas de arcillas, con piso de caico, paredes de bloques con revestimiento de piedras y de lajas de ladillos, puerta principal de hierro forjado, ventanas panorámicas, con protectores de hierro forjado, puertas de los cuartos de madera entamboradas, con 2 cuartos con baños, 1 baño de visita, sala-comedor y cocina con aire acondicionado en todas las áreas; 2.- Una casa para el uso del personal empleado, de dos pisos, con piso de cemento, paredes de cemento, revestidas con piedras y lajas de ladrillo, 2 cuartos, 3 baños, sala-comedor y cocina, 3.- tanque elevado de 3.000 lts, para el consumo de las dos casas, 4.- Cercas perimetrales de la casa principal y del personal en alfajol, con portón y puerta en hierro forjado, 5. Cerca perimetral de toda la finca con 6 pelos de alambre púa y malla ovejera, con estantillos de concreto y palos vivos (pata de ratón), divisiones de potreros con cerco eléctrico. 7.- Tanque en concreto subterráneo con tobogán de concreto. 8.-Un Sistema de riego por aspersión para 3 has de pasto de corte maralfalfa. 9.- 2 Bombas de riego 3”; 1 Bomba de riego 1”, 10.- 2 transformadores cada uno en un poste; 10 Luminarias M400 que se encuentran en diez postes, tres postes; 11.- Corrales para el trabajo del ganado, con tubos de hierro, con piso de concreto, manga y brete; 12.- 3 Tanquillas en concreto para el consumo de los animales.13.- 2 Bebederos de 1500 lts, en polipropileno para el ganado; 14.- 2 Galpones de diferentes dimensiones, para la explotación avícola con bebederos y comederos y mallas metálicas, 15.- 1 Caballeriza de paredes de bloque frisado y piso de cemento, para 4 caballos con sus beberos automáticos, comederos y luz; 16.- 1 Depósito de almacenamiento de alimento de paredes de bloque con friso y piso de cemento; 17.- 3 Lagunas; 18.- 1 Pozo profundo con su bomba sumergible y tablero eléctrico. 19.- 3has de pasto de corte maralfalfa, 2has brachiaria brizanta, 2has brachiaria humidicola, 4hasbermuda y 3has estrella. 20.- 60 Árboles de mango en plena producción, 4 Portones de hierro 2” puerta principal potreros y un galpón en construcción; 3 tanques aéreos de diferentes dimensiones, 1 sala de parto para cerdos en construcción con sus respectivas jaulas, 1 tanquilla para sedimentación de residuos sólidos, 1 cava cuarto en construcción, 1 galpón en construcción con techo de zinc y vigas doble T, 2comederos, uno para ganado y otro para cerdos, 1 cancha de baloncesto con aro.
De igual forma presentó la declaración de los testigos ENRIQUE MANOSALVA y MILAGRO LIMA, en relación a dichas testimoniales, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, dando razón fundada de su dichos, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano FERNANDO RUBEN GARCIA MORENO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido se desprende.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO RUBEN GARCIA MORENO, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana ALEIDA J. ALFONZO S., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º. El Juez Provisorio, Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C. (Fdo.) Ilegible. Hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria Abg. MARIA R. CASTELLANOS M. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30) a.m. La Secretaria Abg. MARIA R. CASTELLANOS M. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFIVO Y EXPIDO. En San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30) a.m.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0171
FRSC/MRCM/José.