REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: ANSER ANTONIO SALAMONE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.173, de este domicilio.
Abogado Asistente: MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0172.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 12 de febrero de 2015, cuyo escrito con los recaudos, rielan al folio 1 al folio 9 del presente expediente.
Por autos de fecha 23 de febrero de 2015, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos, ciudadanos RAFAEL ABIGAIL CALLES COLMENAREZ y CESAR AUGUSTO ESCALONA GUERRA, folio 10.
En fecha 02 de marzo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos RAFAEL ABIGAIL CALLES COLMENAREZ y CESAR AUGUSTO ESCALONA GUERRA, cuyas actas rielan en los folios del 11 al 14.
En fecha 02 de marzo de 2015, el ciudadano ANSER SALAMONE G., confirió Poder Apud-Acta al abogado MANOLO GARCIA, el cual riela al folio 15.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal acordó la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Fundo La Kuaima” ubicado en el Sector Cascabel, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, se libraron oficios Nº 070 y 071, el cual riela a los folios 16 al 18.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ CARBALLO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficios Nº 070 y 071, debidamente firmados, los cuales rielan desde el folio 19 al folio 21.
En fecha 12 de marzo de 2015, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Fundo La Kuaima” ubicado en el Sector Cascabel, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 22 al 24.
En fecha 19 de marzo de 2015, la ciudadana LEIDYS CAOLINA YUSTI, en su carácter de técnica fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 25 al folio 29.
En fecha 19 de marzo de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 30 al folio 37.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ANSER ANTONIO SALAMONE GARCIA, mediante su apoderado judicial, ciudadano MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Renacer”, San Carlos estado Cojedes, La cual riela al folio 4.
• Copia Simple del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, la cual riela al folio de 5 al folio 6.
• Un Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio 7.
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ABIGAIL CALLES GOMEZ y CESAR AUGUSTO ESCALONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.749.864 y V-14.673.329 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1) una (01) casa de bloque, frisada con concreto, con techo de losa-acero y manto cinduteja con tres (03) habitaciones, dos (02) baños una (01) sala y cocina respectivamente; 2) Una (01) casa de bloque frisada con cemento, piso de concreto, con techo de laminas de acerolit, con cuatro (04) habitaciones con un (01) baño, sala, comedor, cocina, respectivamente; un (01) anexo de dos (02) niveles, con una (01) habitación, un baño, una cocina, respectivamente, y con techo de losa-acero; 3) un (01) caney hecho con vigas de teka, y techo de caña brava; 4) una (01) piscina tipo tanquilla; 5) un tanque aéreo; 6) dos pozos de ocho pulgadas, 7) un (01) pozo de 06; 8) una (01) romana para ganado de 2.500 kg. 9) Un (01) galpón con vigas de hiero y techo de acerolit, 10) un (01) cultivo de pasto humidicola; 11) dos potreros cerrados con estantillos de madera y cinco líneas de alambre de púas para ganado; 12) un (01) potreo cerrado con estantillos de madera y líneas de alambre de electricidad, 13) una (01) vaquera con vigas de hierro; 14) una (01) laguna natural; 15) dos caballerizas construidas con viga de madera, techo de zinc y vialidades internas de tierra; 16) un sistema de electrificación que consta de varios poses y transformadores; 17) árboles frutales de diferentes variedades: 220 de mago, 10 de limón, 15 de ciruela, 14 de merey, 06 árboles medicinales de la variedad dragos y uno para el aprovechamiento de la madera (samán).
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista otorgado a favor del ciudadano ANSER ANTONIO SALAMONE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.173, de este domicilio, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ANSER ANTONIO SALAMONE GARCIA, mediante su apoderado judicial MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.015.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, de este domicilio y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3.00 p.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº 0172
FRSC/MCCHJ/Jerson.
|